miércoles, 7 de septiembre de 2016

Proceso de registro para el Programa de Educacion Especial

Si un padre sospecha que su hijo posee un impedimento que afecte el aprendizaje de su hijo(a) debe orientarse en su escuela o acudir directamente al Centro de Servicios de Educación Especial. Para identificar el centro más cercano a su residencia pulse aquí o utilice elDirectorio de Escuelas y Centros de Servicio. El Departamento de Educación de Puerto Rico tiene como meta el proveer oportunidades educativas plenas a niños y jóvenes con impedimentos. La Ley 51 de Puerto Rico y la Ley Federal Individuals with Disabilities Education Improvement Act IDEIA requieren que se realicen esfuerzos para localizar a niños y jóvenes con necesidades de servicios de educación especial. Además, establecen el derecho de todo niño o joven con impedimentos de 3 a 21 años de edad, inclusive, de recibir una educación pública, gratuita y apropiada.
El Departamento de Educación tiene sesenta (60) días a partir de la fecha de registro para llevar a cabo una evaluación del estudiante en aquellas áreas relacionadas con el impedimento que se sospecha, determinar su eligibilidad a los Servicios de Educación Especial, preparar el Programa de Educación Individualizada (PEI) y hacer los ofrecimientos de ubicación escolar y servicios relacionados que corresponden al estudiante.

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

A. NIÑOS QUE ASISTEN A ESCUELAS PÚBLICAS.

El registro oficial de los estudiantes en educación especial requiere que se hayan llevado a cabo actividades dirigidas a localizarlos y referirlos para recibir los servicios.
Si el padre acepta registrar a su hijo, el director de la escuela o funcionario designado:
  • Orientará al padre sobre el proceso de registro y la localización del Centro de Servicios de Educación Especial que le corresponde, incluyendo ofrecerle la dirección física, y los teléfonos. Lo exhortará a visitarlo para solicitar el registro oficial del estudiante, una vez se hayan cumplimentado los documentos necesarios.
  • Solicitará al trabajador social de la escuela que prepare el historial inicial del desarrollo para la evaluación del estudiante, recopile los documentos necesarios y ofrezca seguimiento al caso.
  • Solicitará a los maestros que ofrecen servicios al estudiante que recopilen y hagan disponible muestras de trabajos realizados por éste que puedan aportar información sobre su funcionamiento educativo y sus necesidades.
  • Una vez recopilados los documentos, llenará el formulario Referido para Registro (SAEE-01b) y notificará al padre la disponibilidad de los mismos utilizando el formulario SAEE-01a.
  • La escuela conservará copia de todos los documentos entregados al padre y copia del recibo de los mismos firmado por el padre.

B. NIÑOS QUE ASISTEN A ESCUELAS PRIVADAS Y OTROS CENTROS DE SERVICIOS.

Si su hijo asiste a una escuela privada u otro centro de servicios educativos debe dirigirse al Centro de Servicio de Educación Especial (CSEE) más cercano donde el personal de los CSEE de las regiones educativas será responsable de ofrecer información sobre los servicios disponibles para estudiantes con impedimentos, así como de las leyes y procedimientos aplicables a las escuelas privadas y otros centros de servicios de su jurisdicción. Esto incluirá el proveer información escrita sobre la manera de solicitar servicios de educación especial. También proveerán a éstos copia de aquellos documentos y formularios que se consideran necesarios para llevar a cabo el procedimiento de registro, incluyendo el Informe de Referido a Servicios, Historial Inicial del Desarrollo y garantías procesales correspondientes al proceso. En aquellos casos donde el niño recibe servicios de Head Start, el referido para registro vendrá acompañado de aquellos documentos requeridos, según es establecido en el Convenio Interagencial.

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